Sí, pero solo por causas justificadas ajenas a la enfermedad. Si la empresa aduce razones económicas u organizativas reales (despido objetivo) o disciplinarias graves, el despido es válido. Sin embargo, bajo la Ley 15/2022 de igualdad de trato, despedir a alguien por la mera condición de estar enfermo o de baja médica sin causa independiente demostrable se tipifica como discriminatorio y se declara NULO de pleno derecho, obligando a la readmisión y pago de salarios.