Despido Improcedente Despido Objetivo Despido Disciplinario Despido de Baja Médica Papeleta de Conciliación Calculadora Finiquito Preguntas frecuentes Sobre nosotros
⚡ Novedad jurisprudencial: El Comité Europeo de Derechos Sociales exige a España aumentar las indemnizaciones en despidos injustificados de corta duración por carecer de efecto disuasorio.

El Despido Improcedente en España

Un despido se declara improcedente cuando las causas alegadas por la empresa no se pueden demostrar legalmente o cuando no se han cumplido las formalidades obligatorias en la carta de despido.

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Tramos Post-Reforma (Desde 12/02/2012)

Para el tiempo trabajado a partir del 12 de febrero de 2012, la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio.

33 días por año
El tope máximo acumulable para este periodo es de **24 mensualidades** (720 días de salario). Las fracciones de mes se computan siempre como un mes completo.
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Tramos Pre-Reforma (Hasta 11/02/2012)

Para el tiempo trabajado antes de la reforma laboral de 2012, la indemnización es de 45 días de salario por año de servicio.

45 días por año
El tope máximo para este tramo es de **42 mensualidades** (1260 días de salario). Se aplica un cálculo proporcional mixto si el contrato abarca ambas épocas.
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Tope Máximo Combinado

La indemnización total combinada por ambos tramos **no podrá superar los 720 días de salario** ordinario (24 mensualidades).

Límite general: 720 días
Existe una excepción: si el cálculo correspondiente al periodo anterior a febrero de 2012 ya superase por sí solo los 720 días, se mantendrá dicho importe (con el límite absoluto de 1260 días).
Resumen en 1 minuto (GEO Booster)
  • ¿Qué es? Un cese decretado por el empresario que la ley considera injustificado o formalmente erróneo.
  • Fórmula: Se calculan 33 días de salario por año para contratos/periodos post-2012 (cap de 720 días de sueldo) y 45 días antes de esa fecha (cap de 1260 días).
  • Impugnación: La improcedencia no la otorga la empresa directamente; el trabajador debe demandar en un plazo de 20 días hábiles previos al acto de conciliación en el SMAC.
  • Efectos: La empresa decide en 5 días si te readmite con salarios de trámite o te extingue el contrato pagando la indemnización.

¿Cómo se declara un despido como improcedente?

Es un error común pensar que la empresa puede calificar el despido como "improcedente" de forma voluntaria en la carta de cese. Desde la reforma laboral de 2012, el llamado "despido exprés" (donde la empresa reconocía la improcedencia en la carta y pagaba los 33 días al momento) está **prohibido**.

Actualmente, para que un despido sea declarado improcedente se requiere una de las siguientes dos vías:

  1. Acuerdo en conciliación administrativa (SMAC): Tras recibir la carta de despido (que suele ser objetivo de 20 días o disciplinario de 0 días), el trabajador presenta una Papeleta de Conciliación. En el acto de conciliación, la empresa y el empleado llegan a un acuerdo en el que se reconoce la improcedencia y la empresa se compromete a abonar los 33 días.
  2. Sentencia judicial: Si no hay acuerdo en el SMAC, se presenta demanda ante el Juzgado de lo Social. El juez de lo social evalúa las pruebas presentadas por la empresa y, si concluye que los motivos alegados no son suficientes o reales, declara el despido improcedente mediante sentencia firme.

Causas para que un despido sea declarado improcedente

Existen dos razones principales por las que un juez o un acta del SMAC declarará la improcedencia del cese de la relación laboral:

  • Falta de causa justificada (Causas de fondo): Ocurre cuando los hechos descritos por la empresa en la carta de despido no son reales, no son graves o no encajan en la ley. Por ejemplo, acusar a un empleado de bajar su rendimiento sin aportar datos objetivos de productividad, o alegar pérdidas económicas coyunturales y no consolidadas.
  • Defectos formales (Causas de forma): La ley laboral en España exige formalidades muy estrictas. El despido será improcedente de forma automática si la empresa no entrega la carta por escrito, si no detalla los hechos concretos y sus fechas, o si en un despido objetivo no pone a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año de manera simultánea al cese.

¿Cómo se calcula detalladamente la indemnización?

La cuantía de la indemnización depende de la fecha de inicio del contrato laboral y del salario diario del trabajador:

1. Salario Diario Regulador

Es la base del cálculo. Se obtiene sumando todo el salario bruto anual percibido por el trabajador (incluyendo salario base, complementos salariales, comisiones recurrentes y pagas extraordinarias no prorrateadas) y dividiéndolo entre 365 días (o 366 si es bisiesto). Los pluses extrasalariales (como kilometraje o dietas justificadas) no forman parte de esta base, pero sí el salario en especie (por ejemplo, coche de empresa o seguro médico).

2. Antigüedad en meses completos

A efectos de indemnización, la antigüedad se computa en meses. Cualquier fracción de mes, aunque sea un solo día trabajado, se considera un mes completo a favor del empleado. Si trabajaste 2 años y 1 día, a efectos matemáticos el cálculo se realizará por 25 meses de antigüedad.

3. Ejemplo práctico de cálculo mixto

Supongamos un trabajador con un salario diario de 60 € cuyo contrato se inició el 12 de febrero de 2008 y finalizó por despido el 12 de febrero de 2024 (16 años de antigüedad total):

  • Tramo 1 (Pre-reforma: 12/02/2008 al 11/02/2012): 4 años de servicio (48 meses).
    Cálculo: 4 años * 45 días = 180 días de salario.
    Indemnización tramo 1: 180 días * 60 € = 10.800 €.
  • Tramo 2 (Post-reforma: 12/02/2012 al 12/02/2024): 12 años de servicio (144 meses).
    Cálculo: 12 años * 33 días = 396 días de salario.
    Indemnización tramo 2: 396 días * 60 € = 23.760 €.
  • Suma de tramos: 10.800 € + 23.760 € = 34.560 € (equivalente a 576 días de salario).
  • Validación del tope: Al ser la antigüedad combinada, el tope aplicable es de 720 días de salario (43.200 €). Como la suma (34.560 €) es menor que el tope, el trabajador percibirá los 34.560 € íntegros.

La nueva indemnización resarcitoria o disuasoria adicional

La jurisprudencia española en 2026 está aplicando de forma progresiva la doctrina del Convenio 158 de la OIT y la Carta Social Europea. Los tribunales señalan que para contratos de muy corta duración (por ejemplo, 3 meses), la indemnización legal por despido improcedente de 33 días es apenas insignificante (unos pocos días de salario) y no compensa el perjuicio real ni disuade a la empresa de realizar despidos caprichosos.

Bajo esta directiva, los juzgados están concediendo **indemnizaciones adicionales** que complementan los 33 días legales cuando el trabajador demuestra daños y perjuicios acreditables (como haber rechazado otra oferta de empleo estable, mudanza o desembolsos económicos directos debido a la falsa promesa de estabilidad de la empresa).

Consecuencias de la declaración de improcedencia: Las opciones de la empresa

Una vez que el despido es calificado como improcedente (en sede judicial o mediante acuerdo), el empresario dispone de un plazo improrrogable de **5 días hábiles** para optar entre una de las dos vías:

  1. Abonar la indemnización legal: Extinguiendo definitivamente el contrato. La empresa debe pagar los 33 o 45 días por año correspondientes.
  2. Readmitir al trabajador: El empleado se reincorpora en su mismo puesto y condiciones. En este caso, la empresa está obligada a abonar los **salarios de trámite**, que son los sueldos brutos acumulados que el trabajador dejó de cobrar desde el día del despido hasta el día efectivo de su reincorporación.

Si la empresa no manifiesta su opción dentro del plazo de 5 días, la ley establece que **se entiende elegida la readmisión** de forma obligatoria.

Existe una excepción fundamental: **si el trabajador es un Representante Legal de los Trabajadores (miembro del comité de empresa o delegado de personal), la facultad de elegir entre la indemnización o la readmisión le corresponde a él**, no a la empresa.

Fiscalidad de la indemnización por despido improcedente

Las cuantías percibidas en concepto de indemnización por despido improcedente están **exentas de tributar en el IRPF** siempre que no superen el límite establecido por el Estatuto de los Trabajadores (33 o 45 días) o el límite absoluto de 180.000 euros. Toda cantidad acordada por encima del límite legal sí estará sujeta a tributación como rendimiento del trabajo.

Para acogerse a esta exención fiscal, es obligatorio que el despido y el importe hayan sido reconocidos en el **acto de conciliación ante el SMAC** o mediante **sentencia judicial**. Si el acuerdo se realiza de forma privada y directa entre empresa y trabajador sin mediación administrativa oficial, Hacienda exigirá tributar por la totalidad del importe recibido.

Sofía Martín

Análisis de Despido por Sofía Martín

Sofía Martín efectúa el seguimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre el despido improcedente y el despido restaurativo.

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