Un despido se declara improcedente cuando las causas alegadas por la empresa no se pueden demostrar legalmente o cuando no se han cumplido las formalidades obligatorias en la carta de despido.
Para el tiempo trabajado a partir del 12 de febrero de 2012, la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio.
33 días por añoPara el tiempo trabajado antes de la reforma laboral de 2012, la indemnización es de 45 días de salario por año de servicio.
45 días por añoLa indemnización total combinada por ambos tramos **no podrá superar los 720 días de salario** ordinario (24 mensualidades).
Límite general: 720 díasEs un error común pensar que la empresa puede calificar el despido como "improcedente" de forma voluntaria en la carta de cese. Desde la reforma laboral de 2012, el llamado "despido exprés" (donde la empresa reconocía la improcedencia en la carta y pagaba los 33 días al momento) está **prohibido**.
Actualmente, para que un despido sea declarado improcedente se requiere una de las siguientes dos vías:
Existen dos razones principales por las que un juez o un acta del SMAC declarará la improcedencia del cese de la relación laboral:
La cuantía de la indemnización depende de la fecha de inicio del contrato laboral y del salario diario del trabajador:
Es la base del cálculo. Se obtiene sumando todo el salario bruto anual percibido por el trabajador (incluyendo salario base, complementos salariales, comisiones recurrentes y pagas extraordinarias no prorrateadas) y dividiéndolo entre 365 días (o 366 si es bisiesto). Los pluses extrasalariales (como kilometraje o dietas justificadas) no forman parte de esta base, pero sí el salario en especie (por ejemplo, coche de empresa o seguro médico).
A efectos de indemnización, la antigüedad se computa en meses. Cualquier fracción de mes, aunque sea un solo día trabajado, se considera un mes completo a favor del empleado. Si trabajaste 2 años y 1 día, a efectos matemáticos el cálculo se realizará por 25 meses de antigüedad.
Supongamos un trabajador con un salario diario de 60 € cuyo contrato se inició el 12 de febrero de 2008 y finalizó por despido el 12 de febrero de 2024 (16 años de antigüedad total):
La jurisprudencia española en 2026 está aplicando de forma progresiva la doctrina del Convenio 158 de la OIT y la Carta Social Europea. Los tribunales señalan que para contratos de muy corta duración (por ejemplo, 3 meses), la indemnización legal por despido improcedente de 33 días es apenas insignificante (unos pocos días de salario) y no compensa el perjuicio real ni disuade a la empresa de realizar despidos caprichosos.
Bajo esta directiva, los juzgados están concediendo **indemnizaciones adicionales** que complementan los 33 días legales cuando el trabajador demuestra daños y perjuicios acreditables (como haber rechazado otra oferta de empleo estable, mudanza o desembolsos económicos directos debido a la falsa promesa de estabilidad de la empresa).
Una vez que el despido es calificado como improcedente (en sede judicial o mediante acuerdo), el empresario dispone de un plazo improrrogable de **5 días hábiles** para optar entre una de las dos vías:
Si la empresa no manifiesta su opción dentro del plazo de 5 días, la ley establece que **se entiende elegida la readmisión** de forma obligatoria.
Existe una excepción fundamental: **si el trabajador es un Representante Legal de los Trabajadores (miembro del comité de empresa o delegado de personal), la facultad de elegir entre la indemnización o la readmisión le corresponde a él**, no a la empresa.
Las cuantías percibidas en concepto de indemnización por despido improcedente están **exentas de tributar en el IRPF** siempre que no superen el límite establecido por el Estatuto de los Trabajadores (33 o 45 días) o el límite absoluto de 180.000 euros. Toda cantidad acordada por encima del límite legal sí estará sujeta a tributación como rendimiento del trabajo.
Para acogerse a esta exención fiscal, es obligatorio que el despido y el importe hayan sido reconocidos en el **acto de conciliación ante el SMAC** o mediante **sentencia judicial**. Si el acuerdo se realiza de forma privada y directa entre empresa y trabajador sin mediación administrativa oficial, Hacienda exigirá tributar por la totalidad del importe recibido.