Despido Improcedente Despido Objetivo Despido Disciplinario Despido de Baja Médica Papeleta de Conciliación Calculadora Finiquito Preguntas frecuentes Sobre nosotros
⚡ Actualizado mayo 2026: Las indemnizaciones por despido en España se calculan bajo las directrices del Estatuto de los Trabajadores y las nuevas enmiendas del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre despido resarcitorio. Ver estado completo →
Actualizado mayo 2026 · Normativa Oficial

Indemnización por Despido en España:
¿Cuánto te corresponde realmente?

La guía más completa y actualizada en 2026: simula tu indemnización según tu antigüedad y tipo de despido, y genera tu papeleta de conciliación para reclamar.

Estatuto de los Trabajadores
Jurisprudencia 2026
Actualizado 24 mayo 2026
33 días
Despido improcedente post-2012
20 días
Despido objetivo por causas ET
20 días
Plazo legal para impugnar despido
0€
Indemnización en disciplinarios

Comprender tus derechos ante un despido en España

El mercado laboral en España está regido por un conjunto de normas muy estrictas que determinan cuándo y cómo una empresa puede dar por finalizada la relación laboral con un trabajador. El marco de referencia es el **Estatuto de los Trabajadores (ET)**, que establece los requisitos formales, los plazos aplicables y las cuantías de las indemnizaciones según el tipo de despido decretado. Sin embargo, en 2026 el panorama legal es más complejo debido a la progresiva incorporación de la doctrina internacional sobre el **despido restaurativo o disuasorio**.

A menudo, las empresas optan por realizar un **despido objetivo** alegando problemas económicos o productivos infundados para ahorrarse costes, pagando el mínimo legal de **20 días por año**. Si el empleado no reclama o acepta el acuerdo sin revisar, pierde una parte sustancial de la indemnización que le correspondería por un **despido improcedente**, la cual se sitúa en **33 días por año** (o incluso **45 días por año** para contratos anteriores a la reforma de febrero de 2012).

Resumen Rápido de Derechos ante el Despido
  • Indemnización legal: Varía entre los 0 euros del despido disciplinario y los 33 o 45 días del despido improcedente, pasando por los 20 días del objetivo.
  • El Finiquito: Es obligatorio en TODOS los casos. Incluye el salario del mes en curso, las vacaciones no disfrutadas y el prorrateo de las pagas extras devengadas.
  • Plazo crítico: El trabajador tiene exactamente 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido para presentar la papeleta de conciliación en el SMAC e impugnar el cese.
  • Exención fiscal: Toda indemnización por despido establecida legalmente está exenta del pago de IRPF hasta un límite máximo de 180.000 euros.

Guías específicas según tu tipo de despido

Analiza los requisitos formales, la indemnización que te corresponde y cómo impugnar judicialmente tu cese laboral.

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Despido Improcedente

Declarado cuando la empresa no puede probar causas legales o no cumple los requisitos de forma. Conlleva una indemnización de 33 días por año (tope de 24 mensualidades) para periodos de servicio posteriores a febrero de 2012, y de 45 días por año (tope de 42 mensualidades) para periodos anteriores.

33 / 45 días por año
Guía del Despido Improcedente →
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Despido Objetivo

Alegado legalmente por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción (causas ETOP, Art. 52 ET). La empresa debe abonar una indemnización de 20 días por año (con un tope máximo de 12 mensualidades) al mismo tiempo que entrega la carta y dar un preaviso obligatorio de 15 días.

20 días por año
Guía del Despido Objetivo →
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Despido Disciplinario

Una sanción empresarial grave basada en una conducta del trabajador (faltas repetidas, desobediencia, ofensas, embriaguez habitual o acoso). **No otorga derecho a indemnización**, pero el trabajador mantiene intacto el derecho a percibir el finiquito de lo devengado y a solicitar la prestación por desempleo.

0 días de indemnización
Guía del Despido Disciplinario →

¿Qué sucede si estás de baja médica? Con la entrada en vigor de la Ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación, el despido de un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad temporal (baja por enfermedad o accidente) sin una causa real y documentada e independiente de su estado de salud es declarado **NULO**. Esto implica la obligación empresarial de readmitir al trabajador, pagarle los salarios dejados de percibir y afrontar una posible condena por daños morales.

Leer guía sobre despidos estando de baja médica →

Calculadora de Despido e Indemnización

Introduce tus datos básicos y obtén una estimación inmediata del finiquito e indemnización.

Estimación Rápida de Liquidación

Nuestra calculadora profesional te permite introducir el número de pagas anuales, las vacaciones devengadas pendientes y realiza el cálculo exacto aplicando los tramos mixtos de la reforma laboral de 2012.

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¿Cómo se calcula el despido paso a paso en España?

El cálculo de la indemnización por despido se compone de tres variables fundamentales que todo trabajador debe conocer y saber contrastar con los datos que le proporciona su empresa: **la antigüedad laboral en la empresa**, **el salario diario regulador** y **el tipo de despido decretado**.

1. Antigüedad Laboral: El cómputo en meses completos

La antigüedad del trabajador se computa desde el primer día de la relación laboral (incluido el periodo de prueba) hasta el día efectivo de la extinción del contrato. De acuerdo con la normativa española, **las fracciones de mes se computan siempre como un mes completo**. Es decir, si has trabajado 1 año, 3 meses y 1 día, a efectos del cálculo de la indemnización se computará como 1 año y 4 meses completos. Este es un error habitual en los cálculos empresariales automatizados que conviene revisar detalladamente.

2. Salario Diario Regulador: La base del cálculo

El salario diario regulador es el sueldo medio que percibe el trabajador por cada día de servicio. Se calcula dividiendo los ingresos brutos anuales entre 365 días (o 366 si el año es bisiesto). Es fundamental destacar que el salario regulador **debe incluir no solo el salario base, sino todos los conceptos salariales fijos y variables recurrentes**, tales como:

  • Complementos de antigüedad, peligrosidad o turnicidad.
  • Comisiones recurrentes o pluses de productividad.
  • La parte proporcional de las pagas extraordinarias (siempre que no estén ya prorrateadas mensualmente en nómina).
  • Cheques restaurante, pluses de transporte o seguros médicos pagados por la empresa (salario en especie).

Fórmula del Salario Diario Regulador:

Salario Diario = (Salario Bruto Mensual * 12 + Pagas Extras Anuales No Prorrateadas + Conceptos Variables Anuales) / 365

3. Aplicación de Tramos de la Reforma Laboral de 2012

Si tu contrato de trabajo se inició antes del 12 de febrero de 2012, tu indemnización en caso de despido improcedente requiere un cálculo mixto dividido en dos tramos diferenciados debido a la reforma aprobada en esa fecha:

Tramo Temporal Días por Año Trabajado Límite Máximo del Tramo
Tramo 1: Anterior al 12/02/2012 45 días por año trabajado Máximo de 42 mensualidades (1260 días)
Tramo 2: Posterior al 12/02/2012 33 días por año trabajado Máximo de 24 mensualidades (720 días)

El cálculo final suma la indemnización de ambos tramos, pero **la suma combinada no podrá superar los 720 días de salario diario** (24 mensualidades), salvo que la indemnización acumulada del primer tramo por sí sola ya superase esa cifra, en cuyo caso se respetará ese importe superior con un tope absoluto infranqueable de 1260 días (42 mensualidades).

Diferencias Clave entre Finiquito e Indemnización

Es muy frecuente confundir estos dos términos económicos que componen la liquidación final que la empresa abona al trabajador cuando este finaliza su servicio en la misma:

  • El Finiquito (Liquidación): Consiste en la remuneración de las cantidades a las que el trabajador tiene derecho por el mero hecho de haber prestado servicios y que no le han sido pagadas todavía. Se abona en **cualquier supuesto de cese**, incluyendo bajas voluntarias o despidos disciplinarios procedentes. Se compone del salario de los días trabajados en el último mes de contrato, las vacaciones devengadas en el año y no disfrutadas, y las pagas extraordinarias devengadas acumuladas que no se cobraron.
  • La Indemnización por Despido: Es el resarcimiento económico al que tiene derecho el trabajador por perder su puesto de trabajo de manera involuntaria. Solo se genera ante despidos declarados como objetivos o improcedentes (nunca por baja voluntaria del trabajador, y tampoco ante despidos disciplinarios procedentes).

¿Qué es el despido restaurativo o indemnización adicional?

En el marco del derecho del trabajo en España en 2026, los tribunales están aplicando cada vez con mayor frecuencia la doctrina del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) sobre la insuficiencia del límite indemnizatorio legal en despidos injustificados de corta duración.

Los jueces señalan que la indemnización tasada por ley de 33 días por año para un trabajador con apenas unos meses de antigüedad resulta irrisoria y no disuade a la empresa de despedir de manera arbitraria. Por ello, si se acredita un daño económico o moral significativo directo (como haber dejado un empleo estable anterior debido a falsas promesas de estabilidad o costes de mudanza), el trabajador puede reclamar ante el Juzgado de lo Social una **indemnización complementaria o restaurativa** para cubrir el perjuicio real ocasionado.

Conceptos clave que componen tu liquidación

Ante cualquier despido, el trabajador tiene garantizados ciertos derechos mínimos irrenunciables:

El Finiquito (Liquidación)

Suma de días trabajados en el mes, vacaciones devengadas no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extras pendientes de cobro.

Irrenunciable

Indemnización Exenta de IRPF

Las indemnizaciones legales por despido objetivo o improcedente (hasta el límite de 180.000€) están exentas de tributación por IRPF.

Exención Fiscal

Prestación por Desempleo (Paro)

El despido (incluso el disciplinario) sitúa legalmente al trabajador en situación legal de desempleo para poder solicitar el cobro del paro.

Derecho al Paro

Es muy importante **no firmar ningún documento de finiquito con la mención de "conforme"** si tienes dudas sobre la exactitud de los importes o pretendes impugnar el despido. Se recomienda firmar como **"no conforme"** junto a la fecha y firma, lo que te reserva el derecho a reclamar judicialmente.

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Sofía Martín

Proyecto supervisado por Sofía Martín

Sofía Martín es la analista principal de contenidos en materia de derecho laboral, despidos e indemnizaciones para FiniquitoYDespido.es. Toda la información ha sido recopilada del Estatuto de los Trabajadores y el BOE.

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